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¿Conoces el arbitraje de consumo?
3 de Noviembre de 2020Es una solución equitativa a tus reclamaciones de una forma eficaz , rápida, gratuita y vinculante para resolver los problemas que puedan surgir en las relaciones de consumo entre las personas consumidoras y los empresarios o profesionales.
Antes de solicitar un arbitraje se debería reclamar ante el servicio de atención al cliente de la empresa por un medio que deje constancia (no simplemente de palabra) ya que el arbitraje podría no ser admitido a trámite si no se ha hecho así. La empresa dispone de 30 días para responder y, pasado este plazo, se puede entender que rechaza la reclamación.
El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios en el que las dos partes acuerdan voluntariamente someter su controversia a la decisión de un órgano arbitral imparcial e independiente.
Desde la aprobación de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a resolución alternativa de litigios en materia de consumo, este tiene que resolverse en un plazo máximo de 90 días desde que se dispone de toda la documentación necesaria para su tramitación. Este plazo puede prorrogarse por otros 90 días en algunos casos.
Proporciona tranquilidad, estabilidad y seguridad jurídica tanto al consumidor, como al comerciante o empresario.
Cuestiones importantes a tener en cuenta
- Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje y se resuelve la cuestión reclamada en un Laudo, al ser el Laudo vinculante, ejecutivo y tener fuerza de cosa juzgada, ya no podrá acudir nuevamente a otro arbitraje o a la vía judicial.
- Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje y el Laudo no se pronuncia sobre el fondo (que cabe, si no hay datos bastantes) la cuestión queda nuevamente "libre" , puede acudir a la vía judicial.
- No pueden ser objeto de arbitraje las siguientes cuestiones:
- Si hay intoxicación, lesión, muerte o existen indicios de delito.
- Las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.
- Si el conflicto afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición.
- Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por si mismas.
- Las solicitudes de indemnización por daños de tipo moral.
- Que no haya vulneración de los legítimos interese económicos del consumidor o usuario
- Que se trate de una solicitud manifiestamente infundada
¿Quién puede solicitar el arbitraje de consumo?
Cualquier persona consumidora cuyos derechos legales o contractualmente reconocidos hayan sido vulnerados.
- Características del Arbitraje
- Tramitación
- Censo de empresas adheridas a arbitraje
- Video: ¿Qué es el arbitraje de consumo?
Legislación
El arbitraje de consumo está regulado por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, así como la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y supletoriamente , la Ley 60/2003, de 23 de diciembre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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